cesar navarro tabernero · Dec 23, 2016 at 03:15
El RD1311/2012 (Ley de Uso Sostenible de los Fitosanitarios) establece los diferentes niveles según esta definición.

BÁSICO: dirigido al personal auxiliar que realiza la aplicación y a los agricultores que lo realizan en su explotación sin emplear personal auxiliar. Sólo es válido para tratar tus parcelas propias sin que exista presencia de otra persona u operario. También destinado a los empleados de una empresa siempre bajo la supervisión de personal provisto de carne de nivel cualificado. Duración del curso 25 horas.

CUALIFICADO: para los responsables de los tratamientos y para los agricultores que los realicen en su explotación empleando personal auxiliar. Duración del curso 60 horas.





La norma anterior al RD 1311/2012 no difería de estas definiciones, sin embargo, de forma errónea se entendió en la Comunidad Valenciana que el nivel básico estaba dirigido a agricultores y el nivel cualificado a los técnicos.

Lamentablemente las costumbres no se constituyen en leyes y por tanto no cumple la norma un aplicador con el nivel básico trate el campo de su mujer, su hijo o su amigo.

La norma es muy clara, el técnico en agronomía se considera que tiene el nivel cualificado y se le expedirá (previa solicitud) un certificado que así lo indique. El nivel básico se destina prácticamente a la persona quiera seguir comprando productos fitosanitarios de uso profesional para tratar su pequeño huerto o jardín.

En una región como la nuestra con multitud de explotaciones pequeñas sería aconsejable obtener el nivel cualificado pues alguna vez podemos aplicar productos a un vecino, amigo o pariente.

En este punto merece la pena aclarar los conceptos que sobre trabajos a terceros (familiares, amigos, parientes) tiene otros organismos horizontales. La Agencia Tributaria permite los trabajos a terceros de los agricultores en estimación directa (módulos) con la condición de emitir un recibí (a iva=0) y declararlo en renta como ingreso de cosecha.







PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

A la espera del procedimiento sancionador específico que se establezca en la Ley de Uso Sostenible es de aplicación la Ley de Sanidad Vegetal que determina como falta

Leves (multa 300 a 3.000 euros)

×Superar LMR,

×No tener libros o facturas,

×descuidar el cultivo, manipular fitos sin respetar la ley pero sin riesgo.

×Dificultar entrar al inspector debidamente acreditado

×No tener el curso de manipulador adecuado